Hablamos de la pensión graciable implantada en la Ley 27.549 del 2020, la cual aplica a trabajadores fundamentales fallecidos por coronavirus.

El Gobierno Nacional dispuso una totalmente nueva reglamentación a la pensión graciable fundada en la Ley 27.549 del 2020, la cual instituye beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados fundamentales a lo largo de la enfermedad pandémica por coronavirus.

La ley, sancionada alrededor del año pasado, en comienzo estableció la eximición del pago del Impuesto a Las Ganancias por horas adicionales, guardias o «todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en ventaja de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus» para trabajadores fundamentales hasta el 31 de diciembre del año pasado.

Pensión graciable vitalicia para parientes de víctimas del Coronavirus

Sin embargo, la medida además dispuso el cobro de una pensión graciable vitalicia para los parientes de trabajadores que hayan fallecido a raíz del virus entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

Ahora, por medio del Decreto 854/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los beneficiarios de la pensión vitalicia van a poder iniciar a cobrarla una vez comenzado el trámite, y no una vez que este al final se resuelve, lo cual suele tomar diversos meses.

De la misma forma que sugiere la medida, esta pensión graciable «se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias a partir de la fecha de solicitud para su tramitación frente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) o a partir de la fecha en que se haya requerido en forma fehaciente frente a cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es previo a la acceso en vigencia del presente decreto».

De esta forma, quienes hayan requerido la pensión anteriormente a este Decreto y todavía estén aguardando por la definición del trámite además cobrarán el beneficio acumulado que corresponde en los meses anteriores desde que se pidió el principio de la administración.

A qué trabajadores aplica la pensión

Van a poder pedir la pensión los parientes de los próximos trabajadores fundamentales que hayan fallecido a raíz de la enfermedad pandémica entre marzo y diciembre del año pasado:

  • Expertos, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
  • Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad;
  • Personal de la Actividad Migratoria;
  • Personal de la Actividad Aduanera;
  • Bomberos;
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios involucrados con la emergencia sanitaria.

Qué familiares tienen la posibilidad de pedir la pensión

De acuerdo con la reglamentación de la Ley 27.549, esta pensión que desde este viernes empieza a asignarse de manera instantánea una vez comenzado el trámite podría ser requerida por los próximos parientes del trabajador importante fallecido por coronavirus:

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que «el responsable tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente»;
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una alianza convivencial;
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se hallan restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años;
  • Personas a cargo del responsable al instante del fallecimiento, acorde lo reglamente la autoridad de aplicación.

Monto de la pensión

De la misma forma que instituye la Ley 27.549, la pensión graciable implica «una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio», o sea, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo presente que la jubilación mínima es de $29.062.

A este costo se le tienen que utilizar además los «los aumentos de movilidad que corresponden a los brindados a las jubilaciones ordinarias».

Sin embargo, y de la misma forma que sugiere el Decreto publicado bajo las firmas del mandatario Alberto Fernández, el líder de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo Claudio Moroni, el cobro de la pensión para parientes de trabajadores fundamentales fallecidos a lo largo de la enfermedad pandémica a raíz del virus «es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *